Código de Procedimientos en Materia Artículo 480 A Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 480 A.
La autoridad investigadora pondrá a disposición de la autoridad judicial los bienes que asegure en la averiguación previa en caso de que se ejerza la acción penal; en caso contrario se procederá a la entrega inmediata de los bienes a quien tenga derecho a ellos, aplicándose las disposiciones del párrafo siguiente, y en lo conducente, las de los dos artículos inmediatos posteriores.
Cuando la autoridad judicial asegure un bien deberá notificarlo al interesado dentro de los diez días posteriores al aseguramiento, para que éste alegue lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de treinta días, transcurrido el cual la autoridad resolverá lo conducente en términos de los dos artículos siguientes y del artículo 14 del Código Penal.
Estado de Yucatán Artículo 480 A Código de Procedimientos en Materia
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